Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: A) De Gobierno: I.- Participar en el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Yucatán, en los términos señalados en la misma; II.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, respecto de los asuntos de su competencia; III.- Expedir y reformar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su jurisdicción; IV.- Designar a los integrantes de las comisiones del Ayuntamiento; V.- Nombrar comisiones especiales para los asuntos que lo requieran; VI.- Convocar a elección de Comisarios Municipales y Subcomisarios, así como designar a los integrantes de los Consejos Comunitarios; VII.- Otorgar licencia por causa debidamente justificada y calificada, al Presidente Municipal, en los términos establecidos en esta Ley; 58 VIII.- Otorgar licencia por causa debidamente justificada y calificada, al Síndico, los Regidores y demás funcionarios públicos municipales, en los términos establecidos en esta ley; IX.- Proveer lo necesario en auxilio de las autoridades competentes, para el cumplimiento de las disposiciones del Servicio Militar Nacional; X.- En caso de licencia por más de 30 días o ausencia definitiva de algún Regidor, el Cabildo nombrará entre sus integrantes, a quien lo sustituya, en los términos establecidos por este ordenamiento; XI.- Organizar, en su ámbito de competencia, el referéndum, plebiscito o cualquier otro medio de participación ciudadana, conforme a la legislación de la materia; XII.- Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio; XIII.- Ordenar la comparecencia de cualquier servidor público municipal, para que informe asuntos relacionados con sus funciones y desempeño; XIV.- Designar y remover al Secretario Municipal a propuesta del Presidente Municipal; XV.- Nombrar y remover a propuesta del Presidente Municipal, por causa justificada, al Tesorero, Titulares de las oficinas y dependencias. Tratándose de empleados, éstos serán nombrados y removidos de acuerdo al reglamento; XVI.- Garantizar que la comunidad maya que habite en su jurisdicción, participe en la toma de decisiones que incidan en sus intereses legítimos, tradiciones y costumbres; XVII.- Procurar la atención de personas con discapacidad y de la tercera edad, mediante la creación de programas que integren a las primeras y propicien el bienestar de las segundas; 59 XVIII.- Ejercer las funciones en materia de cultos, conforme al Artículo 130 de la Constitución Federal; XIX.- Regular el funcionamiento de los espectáculos públicos, para proteger los intereses de la colectividad, evitando que lesionen los derechos de terceros; XX.- Promover en igualdad de condiciones de los beneficiarios, los programas federales y estatales de desarrollo social, conforme a la normatividad aplicable; XXI.- Acordar y proponer al Congreso la fundación de nuevos centros de población, especificando la categoría política-administrativa y denominación que les corresponde, entre otros, así como, en su caso, su desaparición, conforme a esta ley; XXII.- Implementar políticas públicas en materia de prevención y combate de actos de corrupción; XXIII.- Crear organismos o dependencias que tengan por objeto coadyuvar en la incorporación de la perspectiva de género en los habitantes del Municipio, y XXIV.- Las que señale la presente ley y los ordenamientos legales aplicables. B) De Administración: I.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia; II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como aprobar los programas relativos; III.- Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en su caso, los programas de desarrollo agropecuario y forestal, del Plan Estratégico y del Plan Municipal de Desarrollo, en su caso; 60 III Bis.- Prestar los servicios catastrales, de manera concurrente, en el ámbito municipal en términos de lo previsto en la legislación de la materia; IV.- Celebrar los convenios con la Federación para la administración y custodia de las zonas federales; V.- Dividir la demarcación territorial municipal para efectos administrativos; VI.- Regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales; VII.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; VIII.- Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal, y la eficaz prestación de los servicios públicos; IX.- Aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público; X.- Intervenir, ante toda clase de autoridades, cuando por disposición de tipo administrativo se afecten intereses municipales; XI.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes; XII.- Aprobar las tarifas para la prestación de los servicios públicos, a cargo de los organismos descentralizados, a propuesta del Presidente Municipal, previo estudio técnico; XIII.- Cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen exclusivamente para los usos a que están destinados por las leyes respectivas, adjudicando lotes del mismo, a quienes pretendan establecerse; 61 XIV.- Ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley; XV.- Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales; XVI.- Expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; XVII.- Promover las estrategias necesarias para establecer políticas públicas a través del uso de la tecnología; XVIII.- Celebrar convenios de asociación y coordinación para la prestación de servicios públicos, con otros ayuntamientos o con el Poder Ejecutivo del Estado, para que estos los presten en forma total o parcial; XIX.- Colaborar con los poderes del Estado y demás municipios, en la promoción y formulación de medidas que comprendan la participación en programas y proyectos destinados a combatir la corrupción; XX.- Autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e) de la fracción II del articulo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente XXI.- Autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva, y XXII.- Las demás que le asignen las leyes. C) De Hacienda: I. Administrar libremente su patrimonio y hacienda; 62 II.- Aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo, y a los requerimientos establecidos en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normativa aplicable; III.- Ordenar a la Tesorería en el mes de enero de cada año, realizar el inventario general y la estimación del valor de los bienes; IV.- Aprobar la contratación de financiamientos; tratándose de los que excedan su período Constitucional, se requerirá de mayoría calificada; V.- Vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos; VI.- Determinar la forma en la que el Tesorero y demás funcionarios que tengan a su cargo caudales públicos, otorguen caución en cantidad suficiente; VII.- Recaudar y administrar los ingresos municipales, por conducto de su Tesorería; así como conocer y aprobar, los informes contables y financieros, que mensualmente presente; VIII.- Vigilar que sean contabilizados sin excepción, todos los ingresos y egresos, y someter sus cuentas al órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado, para su revisión y glosa, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al de su aplicación y ejercicio; IX.- Difundir en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicación idóneo, el balance mensual de la Tesorería dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que corresponda, para conocimiento de los habitantes, detallando los ingresos y egresos; de igual forma se procederá con la Cuenta Pública Anual; X.- Expedir las tarifas a que deba sujetarse el transporte colectivo de pasajeros y demás servicios que lo requieran; 63 XI.- Aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su aprobación. La primera contendrá la estimación de obligaciones o financiamientos destinados a inversiones públicas productivas, entre otros rubros; XII.- Aceptar herencias, legados, donaciones, y XIII.- Las demás que les asignen otras leyes. D) De Planeación: I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; II.- Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Municipal de Desarrollo que deberá incluir todas las poblaciones existentes del Municipio; III.- Participar en la elaboración de los planes estatal y regional de desarrollo, según lo dispuesto en las leyes; IV.- Vigilar la ejecución de los planes y programas, y V.- Regular de manera conjunta y coordinada con el Estado, y con otros Municipios, las zonas de conurbación. E) De igualdad de género: Cumplir con las atribuciones establecidas en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán, y demás disposiciones legales aplicables. Procurar adoptar el uso del lenguaje incluyente así como del lenguaje no sexista en toda la administración pública municipal, y en los servicios públicos que se brindan a 64 la ciudadanía. Lo anterior, conforme a los reglamentos, manuales, guías y protocolos que emitan las autoridades competentes al respecto.
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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