Artículo 42.- Son obligaciones del Ayuntamiento en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a esta ley y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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