Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 44.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de Seguridad Pública: I.- Garantizar la Seguridad Pública, a fin de preservar la integridad física y el patrimonio de los habitantes; II.- Preservar la paz y el orden público; III.- Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades, IV.- Participar en la elaboración e implementación de planes y programas en coordinación con las autoridades estatales y federales; V.- Establecer la organización y funcionamiento interno de la corporación del ramo, conforme al reglamento respectivo; VI.- Establecer programas para prevenir, concientizar y combatir la violencia familiar, y VII.- Las demás que les asignen otras leyes. 68

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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