Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 45.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservación del medio ambiente: I.- Formular políticas y criterios de preservación ecológica de acuerdo a las características socio-demográficas del Municipio; II.- Preservar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, mediante el control de las emisiones contaminantes entre otras medidas, en coordinación con los demás órdenes de Gobierno y en los términos de las leyes respectivas; III.- Participar en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, y la aplicación de programas para su ordenamiento; IV.- Implementar y promover campañas de limpieza y protección de zonas costeras, cenotes, grutas y aguadas, cuando cuenten con estas; V.- Implementar y promover campañas que tengan como objeto el cuidado del medio ambiente a través de la utilización de tecnologías alternativas de ahorro de energía, reciclaje, reúso y demás que se consideren necesarias, y VI.- Las demás que les asignen las diversas leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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