Artículo 47.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de protección civil: I.- Conformar dentro de los primeros quince días naturales del inicio de la administración, el Consejo Municipal de Protección Civil, con la participación de los sectores público, social y privado; II.- Establecer la unidad municipal de protección civil; III.- Procurar proveer los recursos necesarios para la capacitación de la persona designada como Titular de la Coordinación Municipal, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán; 70 IV.- Prevenir a la comunidad en casos de contingencia; V.- Contar con el equipamiento básico para casos de contingencia, dentro de las capacidades presupuestarias, y mantenerlo en óptimas condiciones, y VI.- Las demás que les asignen las diversas leyes. Artículo 47 A.- Los ayuntamientos podrán celebrar convenios de asociación o coordinación, cuando se presenten conurbaciones entre los centros de población de dos o más municipios, por medio de los cuales, y de forma conjunta con el Poder Ejecutivo del Estado, deberán elaborar planes regionales de desarrollo urbano. Artículo 47 B.- Es obligación de los ayuntamientos en materia de Hacienda Pública, vigilar que los establecimientos, giros comerciales y demás que deban tener licencia de funcionamiento, cuenten con ella, y en caso contrario podrán clausurarlos previa notificación realizada por escrito en la que se informe del plazo para subsanar la omisión de este requisito de funcionamiento.
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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