Artículo 48.- Al Ayuntamiento le está prohibido: I.- Otorgar cargos o empleos en la administración pública a los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o parientes por afinidad de cualquiera de sus integrantes; II.- Emplear su influencia para favorecer o perjudicar a determinada persona en los procesos de elección popular, impedirlos o retardarlos; III.- Ejercer su facultad reglamentaria, en las esferas de competencia federal o estatal; IV.- Interferir en asuntos de carácter judicial o agrario en los que no sean parte; V.- Gravar el tránsito, entrada o la salida de mercancías, de su jurisdicción municipal; VI.- Imponer contribuciones que no estén establecidas en las leyes fiscales; 71 VII.- Enajenar bienes del patrimonio público, fuera de los casos previstos en esta ley; VIII.- Eximir a los causantes del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio; IX.- Hacer erogaciones fuera del Presupuesto de Egresos, y X.- Dispensar a sus integrantes y empleados municipales del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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