Artículo 50.- Las Comisiones Municipales son órganos compuestos por uno o más Regidores, que tienen como finalidad estudiar, examinar y opinar sobre los asuntos relacionados con las atribuciones y facultades conferidas al Ayuntamiento, así como vigilar que se ejecuten los acuerdos de Cabildo. Serán nombradas en la primera sesión ordinaria y no tendrán funciones ejecutivas.
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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