Artículo 49.- Los servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en responsabilidad administrativa y penal, en su caso; por lo que serán sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta ley y en las demás relativas. Sección Octava De las Comisiones
Artículo 49
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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