Artículo 51.- Las Comisiones Municipales tendrán el carácter de permanentes o especiales. Las primeras son aquellas a las que esta ley o el reglamento consideren como tales y las especiales, las que se creen para tratar asuntos específicos. Su finalidad, el número, sus funciones y obligaciones, se establecerán en el reglamento interior de Cabildo; salvo las especiales, que estarán a lo dispuesto en el acuerdo de creación, conforme a las características sociales, económicas y políticas del Municipio. Serán Comisiones obligatorias, las siguientes: 72 I.- Gobierno; II.- Patrimonio y Hacienda; III.- Desarrollo Urbano y Obras Públicas; IV.- Seguridad Pública y Tránsito; V.- Servicios públicos; VI.- Salud y ecología, y VII.- Igualdad entre mujeres y hombres y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Artículo 51
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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