Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 52.- Las Comisiones deberán estudiar los asuntos del ramo que les corresponda y rendir su opinión al Cabildo para su deliberación y aprobación, dentro del plazo de treinta días hábiles. En caso de requerir prórroga, lo harán saber al Cabildo para su autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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