Artículo 54.- El Presidente Municipal, el Síndico, el Secretario y los Regidores deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en esta Ley; su contravención será causa de responsabilidad administrativa y penal, en su caso, por lo que serán sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta Ley y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Sección Segunda De la Presidencia Municipal
Artículo 54
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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