Artículo 56.- Son obligaciones del Presidente Municipal: I.- Presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; 76 II.- Formular y someter a la aprobación del Cabildo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal; III.- Convocar por conducto del Secretario Municipal, a las sesiones de Cabildo, por sí o a petición de la mayoría de sus integrantes, conforme al reglamento interior; IV.- Tener a su mando, la corporación de Seguridad Pública Municipal y remover a su titular, informando posteriormente al Cabildo; V.- Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, los ordenamientos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos del Cabildo; VI.- Conducirse con respeto ante los poderes Estatal, Federal y otros Cabildos; VII.- Rendir en sesión pública y solemne, el informe anual sobre el Estado que guarda la administración pública; VIII.- Atender la debida integración del Cabildo y el buen funcionamiento de la administración pública municipal; IX.- Cuidar que los fondos municipales, se apliquen con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado; X.- Informar al Cabildo sobre los ingresos, egresos y los estados financieros de las entidades y organismos paramunicipales; XI.- Proponer las tarifas previo estudio técnico, de los organismos públicos descentralizados, cuando su objeto sea la prestación de un servicio público; XII.- Comunicar al Ejecutivo del Estado, con la urgencia que el caso demande, 77 sobre cualquier hecho que implique una amenaza a la seguridad o al orden público, y XIII.- Las demás que establezca ésta ley y demás ordenamientos aplicables. Sección Cuarta De las Prohibiciones al Presidente
Artículo 56
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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