Artículo 57.- Al Presidente Municipal le está prohibido: I.- Distraer los fondos, bienes y valores municipales; II.- Favorecer con cualquier beneficio o contraprestación a su cónyuge o concubino, parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o terceros con los que tenga relación profesional, laboral o de negocios, o para socios o sociedades en las que el servidor público o las personas antes referidas, formen parte; III.- Retener el sueldo y demás percepciones a los demás Regidores y funcionarios públicos, salvo resolución de autoridad competente; IV.- Imponer contribuciones o realizar cobros distintos a los señalados en las leyes; V.- Aplicar sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos; VI.- Expedir por sí, licencia o autorización para el expendió de bebidas alcohólicas; VII.- Favorecer, impedir o retardar las elecciones en beneficio de persona o partido político alguno; VIII.- Ausentarse del Municipio por más de cinco días naturales de forma ininterrumpida, sin autorización expresa del Cabildo, durante un año de ejercicio; IX.- Emplear indebidamente al personal, vehículos, materiales y equipos, destinados al servicio público; 78 X.- Autorizar la práctica y celebración de juegos de azar; XI.- Nombrar a parientes por consanguinidad o por afinidad, en línea recta o trasversal, hasta el cuarto grado, para ocupar cargos de designación; XII.- Conceder exención de contribuciones, y XIII.- Las demás que señale esta ley y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Sección Quinta De la Sindicatura
Artículo 57
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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