Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

Artículo 58.- Para ser Síndico se requiere además de los requisitos establecidos en el artículo 78 de la Constitución Política, poseer buena fama pública y una escolaridad mínima de secundaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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