Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

Artículo 55.- Al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde: I.- Representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, delegar en su caso, esta representación; y cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias, representarlo separada o conjuntamente con el Síndico; II.- Dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal; III.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Secretario Municipal en los términos de esta Ley; IV.- Ejercitar separada o conjuntamente con el Tesorero, la facultad económico-coactiva, en los términos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán; V.- Nombrar y remover al personal administrativo del Ayuntamiento, cuando así se requiera, debiendo informar al Cabildo en la sesión inmediata; tratándose de la contratación de asesoría por parte de personas prestadoras de servicios profesionales en materia jurídica, técnica de obra, contable o de otra materia afín a la administración municipal, deberá remitir al Congreso del Estado en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato 74 respectivo o del inicio de la prestación del servicio, el nombre, dirección y correo electrónico correspondiente, así como un tanto del contrato y la documentación que Io integre, para que se efectúe un registro correspondiente; En caso de un gobierno de coalición se sujetará a lo previsto en el convenio respectivo. VI.- Delegar la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su cónyuge o persona distinta, de acuerdo a la forma que adopte este organismo; VII.- Condonar multas, pudiendo delegar esta facultad en otro funcionario público de menor rango; VIII.- Encabezar los actos cívicos y públicos que se realicen en el Municipio, salvo que estuviera presente el Gobernador del Estado, quien los presidirá; IX.- Solicitar al Ejecutivo en caso justificado, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones o las propias del Cabildo; X.- Aplicar por sí o a través del Juez Calificador, las sanciones a las infracciones administrativas, conforme al reglamento respectivo; XI.- Administrar y conservar los bienes propiedad del Municipio, conforme a lo que disponga el órgano de control interno, a falta de éste, el Sindico o el Cabildo, en su caso; XII.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Tesorero, del titular del órgano de control interno y los titulares de las dependencias y entidades paramunicipales. En ningún caso el Tesorero y los demás funcionarios municipales, podrán ser nombrados de entre los Regidores propietarios; XIII.- Vigilar separada o conjuntamente con el Síndico, la recaudación de la Hacienda Municipal; 75 XIV.- Supervisar que los funcionarios públicos y empleados a su cargo, en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan con imparcialidad, diligencia, honradez, eficacia y respeto a las leyes; XV.- Suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos; XVI.- Autorizar las órdenes de pago de la Tesorería, conforme al Presupuesto de Egresos, firmándolas conjuntamente con el Tesorero o a quien el Presidente designe; XVII.- Acordar periódicamente con los regidores, los asuntos que estimen convenientes, para los diversos ramos de la administración pública; XVIII.- Conformar un gobierno de coalición en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos del Estado de Yucatán y dar cumplimiento, al Programa, acuerdos y agenda de modernización del marco normativo estatal propuesta en el convenio respectivo. En este caso, no podrán modificarse, fusionarse o extinguirse dependencias o entidades de la administración pública municipal que hayan sido objeto del acuerdo distributivo del convenio de gobierno de coalición, sin previo acuerdo de los partidos políticos coaligantes y coaligados respectivos, y XIX.- Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos. Sección Tercera De las Obligaciones del Presidente

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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