Artículo 53.- Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: I.- Formular y proponer la atención del servicio público o ramo de que se trate, así como supervisar que se presten con eficiencia y eficacia; II.- Proponer políticas y acciones para la solución de los asuntos de los respectivos ramos de la administración pública; III.- Vigilar el destino de los recursos económicos destinados a la prestación del servicio público o ramo, y IV.- Observar la aplicación de los reglamentos municipales, proponiendo las reformas que estime necesarias. CAPÍTULO II De los Integrantes del Cabildo 73 Sección Primera De la Generalidad
Artículo 53
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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