Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 53.- Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: I.- Formular y proponer la atención del servicio público o ramo de que se trate, así como supervisar que se presten con eficiencia y eficacia; II.- Proponer políticas y acciones para la solución de los asuntos de los respectivos ramos de la administración pública; III.- Vigilar el destino de los recursos económicos destinados a la prestación del servicio público o ramo, y IV.- Observar la aplicación de los reglamentos municipales, proponiendo las reformas que estime necesarias. CAPÍTULO II De los Integrantes del Cabildo 73 Sección Primera De la Generalidad

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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