Artículo 43.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y asistencia social: 65 I.- Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias; II.- Coordinarse con las autoridades y organismos federales y estatales para la realización de programas de salud y asistencia social; III.- Implantar, integrar y atender la organización y funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual podrá constituirse como unidad administrativa; IV.- Vigilar que las actividades de los particulares relacionadas con el público, se realicen sobre bases de seguridad y protección a las personas, a sus propiedades, al ornato, la estética e higiene; V.- Formular y vigilar los programas de asistencia social, con el objeto de proteger física, mental y socialmente a las personas en estado de abandono y capacidades diferentes; VI.- Actualizar anualmente el censo municipal de personas con capacidades diferentes y de la tercera edad; VII.- Regular el horario de expendio y venta de bebidas alcohólicas, en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado; VIII.- Establecer programas para prevenir y combatir la adicción a las drogas y el alcoholismo, la prostitución, la mendicidad, la vagancia y el lenocinio, así como toda actividad que pueda significar deterioro de la salud pública y privada, o contravenir el bienestar social; IX.- Promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio; X.- Implementar, vigilar y promover programas en materia de salud sexual y reproductiva; 66 XI.- Garantizar que el agua para el consumo de la población, cuente con las condiciones óptimas de cloración y desinfección; XII.- Reglamentar, vigilar y sancionar a los propietarios de los predios que los mantengan insalubres, en caso de que ello represente un riesgo a la salud pública, así como a las personas que depositen residuos en las vías públicas del Municipio, fuera de contenedores de almacenaje; XIII.- Procurar dotar del equipamiento médico básico que sea necesario, conforme a la disponibilidad presupuestal, a fin de que la población pueda contar con una atención médica adecuada en casos de emergencia; XIV.- Garantizar que las cárceles municipales cubran con los requisitos mínimos de salubridad e higiene; XV.- Promover y coadyuvar con la certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XVI.- Promover programas, actividades y mecanismos de atención a la salud mental para la prevención del suicidio, pudiendo llevar a cabo convenios de colaboración en la materia con autoridades de salud a nivel estatal, así como con universidades que tengan la carrera de psicología o instituciones afines a la materia. También deberán brindar la atención necesaria y el seguimiento oportuno a las familias de quienes han sufrido un intento de suicidio o el suicidio consumado en su núcleo familiar; XVII.- Deberá promover e informar a la población sobre los centros de ayuda a los que pueden acudir en caso de intento de suicidio o suicidio consumado; 67 XVIII.- Deberá promover pláticas sobre prevención, intervención y posvención del suicidio, preferentemente, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; XIX.- Llevar un registro, a través de un formato único, de quienes tienen riesgo suicida, para realizar pláticas de prevención e intervención; así como de familiares de víctimas de suicidio para realizar acciones de posvención, y XX.- Las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia.
Artículo 43
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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