Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

Artículo 7.- Los habitantes y vecinos de un Municipio, tendrán los derechos siguientes: I.- Utilizar los servicios públicos que preste el Municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales; 9 II.- Recibir atención basada en los principios de equidad y género y no discriminación por parte de las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante y ejercer el derecho de petición ante los servidores y funcionarios públicos municipales; III.- Recibir los beneficios de la obra pública que realice el Ayuntamiento; IV.- Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores, la reciban en la forma prevista por las leyes; V.- Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; VI.- Participar en las actividades tendientes a promover el Desarrollo Municipal y el acceso a sus beneficios; VII.- Recibir en igualdad de condiciones, oportunidad para el desempeño de empleo, cargo o comisión y el otorgamiento de contratos o concesiones municipales, siempre que no hubiere impedimento legal alguno; VIII.- Tener pleno acceso a la Información Pública Municipal en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán, y IX.- Los demás que otorguen las Constituciones Federal y Estatal y las leyes del Estado. Además de los derechos previstos en este artículo, gozarán de las prerrogativas que establezca la legislación en materia de participación ciudadana. 10 CAPÍTULO III De la Jurisdicción Territorial

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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