Artículo 76.- Son medios de participación ciudadana: I.- El Referéndum; II.- El Plebiscito; III.- La iniciativa popular, y IV.- Las demás que establezca el Ayuntamiento. 93 La ley especial regulará los procedimientos, modalidades y condiciones de dicha participación. CAPÍTULO VII De la Facultad Reglamentaria Sección Única Disposiciones Generales
Artículo 76
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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