Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

Artículo 75.- Se entiende como participación ciudadana, el ejercicio social que de manera voluntaria y de forma individual o colectiva, los habitantes del Municipio manifiestan su aprobación, rechazo u opinión, sobre asuntos de interés público.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.