Artículo 74.- El Cabildo establecerá los consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes. Dichos órganos tendrán las facultades y obligaciones que en el acuerdo de su creación se establezca. CAPÍTULO VI De la Participación Ciudadana
Artículo 74
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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