Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

Artículo 74.- El Cabildo establecerá los consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes. Dichos órganos tendrán las facultades y obligaciones que en el acuerdo de su creación se establezca. CAPÍTULO VI De la Participación Ciudadana

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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