Artículo 73.- Los Consejos de Colaboración Municipal son órganos de consulta conformados por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y conjuntar esfuerzos. Los cargos de sus integrantes tendrán carácter honorario y sus opiniones no obligan a las autoridades.
Artículo 73
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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