Artículo 88.- Son obligaciones del Tesorero : I.- Efectuar los pagos de acuerdo con el Presupuesto de Egresos; II.- Abstenerse de hacer pago alguno no autorizado; III.- Llevar la contabilidad del Municipio, los registros contables, financieros y administrativos del ingreso, egresos e inventarios, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; IV.- Llevar un expediente por cada organismo paramunicipal o fideicomiso que 99 se constituya, que se integrará con la escritura constitutiva y sus reformas, los poderes que se otorguen, las actas de asambleas, en su caso y el Estado financiero; V.- Recaudar, administrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento; VI.- Formular mensualmente, a más tardar el día diez de cada mes, un estado financiero de los recursos y la Cuenta Pública del mes inmediato anterior y presentarlo a Cabildo, para su revisión y aprobación en su caso;} VII.- Elaborar y proponer para su aprobación el proyecto de Presupuesto de Egresos de conformidad con los requerimientos establecidos en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normativa aplicable; VIII.- Ejercer el Presupuesto de Egresos y cuidar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados; IX.- Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán; X.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes; XI.- Cuidar que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad; XII.- Proporcionar los informes que el Cabildo, el Presidente Municipal o el Síndico le solicite; XIII.- Confirmar que los financiamientos y obligaciones del ayuntamiento se celebraron en las mejores condiciones del mercado, y XIV.- Las demás que expresamente le otorguen las leyes. 100 CAPÍTULO III De la Prestación de los Servicios Públicos Sección Primera De los Servicios Exclusivos
Artículo 88
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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