Artículo 89.- Los Municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes funciones y servicios públicos: I.- Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II.- Alumbrado público; III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV.- Mercados y Centrales de Abasto; V.- Panteones; VI.- Rastro; VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento; VIII.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito, que estarán al mando del Presidente Municipal, en los términos del Reglamento correspondiente; IX.- Se Deroga. X.- La recaudación de contribuciones municipales, y XI.- La autorización del uso del suelo y funcionamiento de establecimientos mercantiles. Sección Segunda De La Municipalización 101
Artículo 89
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.