Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 89

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 89.- Los Municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes funciones y servicios públicos: I.- Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II.- Alumbrado público; III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV.- Mercados y Centrales de Abasto; V.- Panteones; VI.- Rastro; VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento; VIII.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito, que estarán al mando del Presidente Municipal, en los términos del Reglamento correspondiente; IX.- Se Deroga. X.- La recaudación de contribuciones municipales, y XI.- La autorización del uso del suelo y funcionamiento de establecimientos mercantiles. Sección Segunda De La Municipalización 101

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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