Artículo 91.- El procedimiento de municipalización se llevará a cabo a iniciativa del propio Ayuntamiento o a solicitud de la mayoría de los usuarios, en los términos previstos en la concesión respectiva.
Artículo 91
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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