Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 92

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 92.- Previamente a la declaratoria de municipalización, se practicarán los estudios correspondientes, formulándose el dictamen respectivo, el que versará sobre la procedencia o improcedencia de la medida y en su caso, la forma como deba realizarse, debiendo oírse en este procedimiento a los posibles afectados, para que hagan valer lo que a sus derechos correspondan. Cumplidos los requisitos que establece este Capítulo, el Ayuntamiento dictará el acuerdo correspondiente. Sección Tercera De las Modalidades de la Concesión

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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