Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 94

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 94.- Las concesiones para la prestación de servicios públicos, no podrán en ningún caso otorgarse a: I.- Los integrantes del Ayuntamiento; 102 II.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; III.- A los cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado; para terceros con los que los integrantes del Cabildo o titulares de las dependencias tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios; o a los socios o sociedades de las personas antes referidas de las que formen parte, y IV.- Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado una concesión para la prestación de servicios públicos municipales, así como empresas en que sean representantes o tengan intereses económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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