Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 95

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 95.- El otorgamiento de las concesiones, se sujetará a las bases siguientes: I.- Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero; II.- Publicar la convocatoria en la Gaceta Municipal, misma que deberá contener: a) El objeto y duración de la concesión; b) El centro de población donde se prestará el servicio público; c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud y el domicilio de la misma; d) La fecha límite para la presentación de la solicitud; e) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; y f) Los demás que considere el Ayuntamiento. III.- Los interesados deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: 103 a) Capacidad técnica y financiera; b) La acreditación de la personalidad jurídica, tratándose de personas morales, y IV.- Las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías por la prestación del servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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