Artículo 97.- La concesión, deberá contener: I.- Nombre y domicilio del concesionario; II.- Servicio público concesionado; III.- Centro de población o zona donde se prestará el servicio público concesionado; 104 IV.- Derechos y obligaciones del concesionario; V.- Plazo de la concesión; VI.- Cláusula de reversión, en su caso; VII.- Causas de extinción de la concesión; VIII.- Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión, y IX.- Las demás disposiciones que establezcan el reglamento correspondiente y las que acuerde el Ayuntamiento.
Artículo 97
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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