Artículo 99.- El concesionario, previamente a la fecha de inicio de la prestación del servicio público, tramitará y obtendrá de las autoridades federales, estatales y municipales, los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran, conforme a las leyes.
Artículo 99
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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