Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 99

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 99.- El concesionario, previamente a la fecha de inicio de la prestación del servicio público, tramitará y obtendrá de las autoridades federales, estatales y municipales, los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran, conforme a las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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