Artículo 101.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de concesiones: I.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario; II.- Realizar las modificaciones que estimen convenientes a las concesiones, cuando lo exija el interés público; III.- Verificar las instalaciones que conforme a la concesión, se deban construir o adaptar para la prestación del servicio público; IV.- Dictar las resoluciones de extinción, cuando procedan conforme a esta Ley y a la concesión; V.- Ejercer la reversión de los bienes afectos o destinados a la concesión, en los términos estipulados en la misma; VI.- Rescatar por causas de utilidad pública y mediante indemnización, el servicio público objeto de la concesión, y 106 VII.- Las demás previstas en la concesión de acuerdo a esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Sección Cuarta De la Extinción de la Concesión
Artículo 101
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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