Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 100

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 100.- Son obligaciones de los concesionarios: I.- Prestar el servicio público de manera ininterrumpida, general, suficiente, segura y eficiente; sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos de la concesión; II.- Cubrir a la Tesorería Municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables; III.- Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado; 105 IV.- Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectadas o destinadas al servicio concesionado, así como renovar y modernizar los equipos para su prestación, conforme a los avances técnicos; V.- Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento; VI.- Exhibir en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento y sujetarse a las mismas; VII.- Otorgar garantía en favor del Municipio; VIII.- Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije la concesión, y IX.- Las demás previstas en la concesión de acuerdo a esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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