Artículo 102.- Las concesiones de servicios públicos, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: I.- Vencimiento del plazo; II.- Revocación; III.- Caducidad, y IV.- Cualquiera otra prevista en la concesión.
Artículo 102
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.