Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 104

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 104.- La concesión caducará por cualquiera de las causas siguientes: I.- Por no otorgar la garantía a que se refiere esta Ley; y II.- Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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