Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 103

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 103.- La concesión de servicios públicos, podrá ser revocada por las causas siguientes: I.- Interrupción en todo o en parte del servicio público concesionado, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo; II.- Ceder, hipotecar, enajenar o de cualquier manera gravar la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o dedicados al servicio público de que se trate, sin la autorización del Ayuntamiento; III.- Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se preste el servicio público, así como las instalaciones o su ubicación, sin la aprobación del Ayuntamiento; IV.- Dejar de pagar, en forma oportuna, los derechos que se hayan fijado a favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión; y V.- Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en esta Ley y en la concesión. 107

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.