Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 105

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 105.- El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las normas siguientes: I.- Se iniciará de oficio o a petición de parte; II.- Se notificará el inicio del procedimiento al concesionario en forma personal, para que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación; III.- Se abrirá un período de pruebas por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación; IV.- Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal; V.- Se dictará resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y VI.- La resolución se notificará al interesado, en su domicilio o en el lugar donde se preste el servicio. A falta de disposición expresa, será aplicable de manera supletoria la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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