Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 106

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 106.- Cuando la concesión del servicio público se extinga por causa imputable al concesionario, se hará efectiva la garantía a favor del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.