Artículo 108.- Los ayuntamientos establecerán, en el ámbito de su jurisdicción, un Sistema Municipal de Planeación que garantice el desarrollo integral, dinámico, equitativo y sustentable. Para tal efecto, observarán las siguientes bases: I.- El desarrollo municipal deberá estar dirigido a propiciar el mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes; II.- La planeación será democrática y deberá considerar las aspiraciones y demandas sociales para la elaboración de planes y programas, se apoyará en los mecanismos de participación y consulta ciudadana establecidos en las leyes, así como en los usos y costumbres propios de las comunidades; III.- Los instrumentos de planeación municipal deberán ser armónicos con los relativos a los ámbitos federal y estatal, e incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. IV.- El establecimiento de sus propios órganos consultivos para la formulación, seguimiento y evaluación de sus instrumentos de planeación.
Artículo 108
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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