Artículo 109.- La planeación constituye la base de la administración pública municipal, que será integral, participativa, a largo plazo y tiene como sustento, el sistema de planeación democrática, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Planeación del Estado de Yucatán y en esta ley.
Artículo 109
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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