Artículo 110.- Los Ayuntamientos conducirán sus actividades de manera planeada y programada en la esfera de su competencia, en coordinación con los demás órdenes de gobierno y con la participación ciudadana; y reglamentarán las bases que 109 establece esta Ley y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para integrar el sistema municipal de planeación, crear los consejos de planeación para el desarrollo de los municipios y establecer los mecanismos de participación de los grupos y organizaciones sociales y comunitarias.
Artículo 110
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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