Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 112

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

Artículo 112.- Los Ayuntamientos contarán con los siguientes instrumentos de planeación: I.- Plan Estratégico; II.- Plan Municipal de Desarrollo, y III.- Programas derivados de los Planes señalados en las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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