Artículo 112.- Los Ayuntamientos contarán con los siguientes instrumentos de planeación: I.- Plan Estratégico; II.- Plan Municipal de Desarrollo, y III.- Programas derivados de los Planes señalados en las fracciones anteriores.
Artículo 112
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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