Artículo 111.- Los Ayuntamientos formularán su Plan Estratégico y el Plan Municipal de Desarrollo, con la finalidad de promover el desarrollo integral de la comunidad, de acuerdo con sus recursos técnicos, administrativos y económicos para el cumplimiento de sus fines. Para el desarrollo de sus actividades productivas, el aprovechamiento de sus recursos, el establecimiento, ampliación, mejoramiento y conservación de los centros de población y los servicios públicos, formularán los programas de desarrollo urbano que deriven del Plan Estratégico y del Plan Municipal de Desarrollo y de los demás instrumentos de planeación reconocidos en la legislación de la materia. Sección Segunda De los Instrumentos de Planeación
Artículo 111
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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