Artículo 113.- El Plan Estratégico contendrá las prioridades y objetivos de largo plazo para el desarrollo sustentable del Municipio y deberá ser evaluado y actualizado en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. La propuesta del Plan Estratégico será elaborada por la instancia que para el efecto determine el Ayuntamiento. Sección Tercera 110 Del Plan Municipal de Desarrollo
Artículo 113
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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