Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 114

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

Artículo 114.- El Plan Municipal de Desarrollo contendrá los objetivos, políticas y estrategias que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento de dicho Plan y estará vigente durante su período constitucional. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, con la asesoría de la instancia técnica de planeación, evaluación y seguimiento que para el efecto determine el Ayuntamiento; el mismo someterlo a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros noventa días de su gestión, e indicará los programas de carácter sectorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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