Artículo 116.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal elaborarán programas operativos anuales, que deberán ser congruentes con los planes y programas de los que se derivan y regirán las actividades de cada una de ellas. Dichos programas formarán parte integral del Presupuesto de Egresos Municipal y serán aprobados por el Ayuntamiento, conjuntamente con el mismo.
Artículo 116
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.