Artículo 117.- El presupuesto de egresos de los municipios deberá atender las prioridades y objetivos que señalen el Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. Estos serán evaluados por el Órgano de Evaluación dependiente del Congreso del Estado, conforme lo determine la Ley.
Artículo 117
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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