Artículo 119.- Los Programas Operativos serán los instrumentos anuales de la planeación municipal, serán concordantes con el Plan Municipal de Desarrollo y deberán ser presentados al Cabildo. El Programa Operativo Anual, contendrá: I.- Diagnóstico de la situación económica y social del Municipio en el año específico y su relación con la situación regional y estatal; II.- Objetivos y metas a corto plazo; III.- Políticas, estrategias e instrumentos a utilizar; IV.- Previsiones y recursos necesarios y fuente de los mismos, y V.- Acciones a realizar en las vertientes de la planeación obligatoria, coordinada y concertada en relación a los sectores social y privado. Correlativamente a los programas operativos anuales, se formularán los respectivos 112 programas de inversión, gasto y financiamiento que los complementarán. Los programas operativos y los programas de inversión, gasto y financiamiento, deberán contener las propuestas prioritarias de la sociedad para abatir los rezagos sociales. Los programas serán obligatorios para el Gobierno y la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 119
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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