Artículo 120.- El ejercicio del presupuesto municipal debe relacionarse con el Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas, para que en su oportunidad sean evaluados por el Órgano de Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con las características que determine la Ley. CAPÍTULO V De la Administración Paramunicipal Sección Primera De su Constitución, Objeto y Extinción
Artículo 120
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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