Artículo 122.- Las entidades paramunicipales gozarán de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma y estructura legal que se adopte para el debido cumplimiento de su objeto y conforme al acuerdo de creación. Las funciones de las entidades paramunicipales, no excederán aquellas que para el Cabildo señale la Ley. 113
Artículo 122
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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