Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 122

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

Artículo 122.- Las entidades paramunicipales gozarán de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma y estructura legal que se adopte para el debido cumplimiento de su objeto y conforme al acuerdo de creación. Las funciones de las entidades paramunicipales, no excederán aquellas que para el Cabildo señale la Ley. 113

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.