Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 124

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 124.- Las entidades paramunicipales serán coordinadas para efectos de la planeación del desarrollo municipal, por las oficinas y dependencias de la administración centralizada que señale el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal y atendiendo criterios de afinidad sectorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.