Artículo 124.- Las entidades paramunicipales serán coordinadas para efectos de la planeación del desarrollo municipal, por las oficinas y dependencias de la administración centralizada que señale el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal y atendiendo criterios de afinidad sectorial.
Artículo 124
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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